La Septuagésima Sexta Legislatura aprobó una reforma electoral con la que se cerrará el paso a deudores alimentarios, violentadores y personas condenadas por delitos graves para participar como candidatos en procesos electorales en Michoacán.
Con las modificaciones al artículo 13 BIS del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, las y los diputados establecieron que no podrán ser postuladas a cargos de elección popular las personas inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
La reforma también impide aspirar a candidaturas a quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, violencia familiar, violencia vicaria o violencia política en razón de género.
Además, el nuevo ordenamiento contempla restricciones para quienes hayan cometido delitos dolosos o cuenten con sentencias relacionadas con hechos de corrupción y sanciones firmes de inhabilitación para desempeñar cargos públicos.
Con esta reforma, el Instituto Electoral de Michoacán deberá verificar que las personas aspirantes no aparezcan como deudoras alimentarias dentro del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias antes de autorizar cualquier candidatura.
El Congreso local destacó que estas modificaciones forman parte de un paquete de reformas construidas a partir de 24 iniciativas presentadas por integrantes de la actual Legislatura y buscan fortalecer los criterios de elegibilidad para ocupar cargos públicos en el estado.
La reforma retoma lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con la suspensión de derechos y prerrogativas ciudadanas en determinados supuestos legales.


